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EL TIRA Y AFLOJE DE LA DEDUCIBILIDAD
Una de las propuestas más osadas y al mismo tiempo de las más controvertidas del proyecto de reforma tributaria que presentó en el 2022 el ex ministro de Hacienda José Antonio Campo fue el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, aprobado por el Congreso y que a la letra dice: “la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie”.  


De esta manera se pretendía dejar sin efecto la norma que permitía la deducción del monto que las empresas pagan por regalías de la base gravable del impuesto de renta por parte de la empresas extractivas, vigente desde 2005, amparadas en el concepto  No. 015766 del 17 de marzo, emitido por la DIAN a solicitud de parte. De esta manera, a contrapelo de lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto tributario, se hizo extensiva a las empresas particulares el tratamiento que sólo estaba reservado única y exclusivamente a los organismos descentralizados. Así lo dejó establecido el Tribunal contencioso administrativo de La Guajira en Sentencia proferida el 15 de agosto de 2018, al “amparar el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público vulnerado por la DIAN”. Fallo este que fue posteriormente anulado en segunda instancia por parte del Consejo de Estado y desde entonces empezó el tire y afloje alrededor del tema.


FALLA LA CORTE CONSTITUCIONAL
La empresas afectadas por la no deducibilidad demandaron ante la Corte Constitucional la inexequibilidad de dicha norma por considerar que la misma le vulneraba el principio de equidad tributaria, consagrado en el artículo 95.9 de la Constitución Política, al gravar lo que ellas consideran un costo como si fuera renta. En su providencia C – 489 del 16 de noviembre de 2023 la dejó sin efecto, accediendo a sus pretenciones, acogiendo su alegato en el sentido que “la norma acusada grava los costos o gastos en los que incurre el contribuyente para desarrollar su actividad productora de renta, en contravía del hecho generador del propio impuesto, que consiste en obtener ingresos que tengan la potencialidad de incrementar el patrimonio del sujeto pasivo”.


Sostiene la Honorable Corte que “no existe un mandato constitucional que prevea la conservación de la propiedad a favor del Estado una vez el recurso natural no renovable es explotado”. Con todo el respeto que nos merece el alto tribunal, pero ya en 1817, uno de los clásicos de la teoría económica, David Ricardo, explicaba que “si las minas fueran abundantes e igualmente fértiles no producirían ninguna renta a sus dueños. Pero, no siéndolo, la persona o país que las posee ha de recibir una renta por ellas”. Este el fundamento del artículo 360 de la Constitución Política, que a la letra dice : “la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía”. La jurisprudencia de la propia Corte reconoce inequívocamente que “lo que genera el deber constitucional de pagar regalías es el hecho mismo de la explotación de los recursos naturales no renovables” (C – 1071 de 2003).


Es claro, entonces, que la empresa extractiva de los recursos naturales no renovables paga las regalías al Estado, como contraprestación económica por el recurso extraído, del cual este “es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”, tal como lo define el artículo 332 de la Carta. Y no puede ser de otra manera, pues se trata de un activo, tal cual como ocurre cuando se suscribe un contrato de participación o con el reconocimiento de dividendos cuando el particular toma en usufructo un bien del Estado. En ningún caso puede dar lugar a la deducibilidad del impuesto sobre la renta.
Como lo sostiene el economista neoclásico Robert Solow, “un yacimiento de petróleo, una veta de hierro o un depósito de cobre enterrado constituyen un capital para la sociedad o para su dueño”, en este caso el Estado, “en la misma forma que una imprenta, un edificio o cualquier otro activo. La única diferencia es que el recurso natural no es reproducible”, como no se puede dar la “conservación de la propiedad a favor del Estado una vez el recurso natural no renovable es explotado”. Con razón acota en su salvamento de voto el Magistrado Juan Carlos Cortés que “bajo este entendido, la mayoría no tuvo en cuenta que las regalías son una contraprestación constitucional con régimen propio y no son un costo o un gasto del contribuyente de renta”. A este respecto lo único que se l eocurrió decir a la mayoría de la Corte es que “la naturaleza jurídica de las regalías es diferente a la de los recursos que se explotan”.


LA TARIFA NOMINAL Y LA TARIFA EFECTIVA
Al celebrar el fallo, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) sostuvo que “además de los argumentos jurídicos” , que a mí personalmente me parecen deleznables, “el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías” . Según consta en el texto de la Sentencia in comento, los accionantes contra la norma que estableció la no deducibilidad de las regalías adujeron ante la Corte que la misma da lugar a “una carga tributaria desproporcionada”, a tal punto que “genera una tarifa efectiva de tributación (TET) que se acerca, alcanza o excede la totalidad de las utilidades”, lo cual luce exagerado y tremendista. 


Así como considero improcedente hacer pasar por costo lo que constitucionalmente es una contraprestación económica, estimo razonable el argumento de la presunta afectación de la competitividad del sector extractivo, en la medida que los demás países con los que compite Colombia en los mercados internacionales no aplican la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta. Sus razones tendrán. Según la Asociación Nacional Minera, la tarifa del impuesto de renta en Colombia del 35% supera ampliamente la tarifa promedio de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE), del 21.5% y el de Latinoamérica y el Caribe, que es del 26.4% y de contera en todos ellos se permite la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta.


Claro está que ello amerita un análisis más minucioso, porque una es la tarifa nominal en cada país y otra es la TET. No se puede comparar la tarifa nominal de otros países con la TET de Colombia, en donde el agujereado Estatuto tributario, que más parece un queso gruyere, ve erosionada la base impositiva por cuenta de las gabelas impositivas, llámese deducción, exclusión, descuento o exenciones tributarias, que se acrecientan con cada reforma tributaria, las cuales tienen un enorme costo fiscal. Es el caso de la supresión de las mal llamadas “cargas” parafiscales, de la contribución del 20% en la tarifa de energía que pagaban las empresas para cubrir los subsidios a los estratos 1, 2 y 3, el régimen de las zonas francas “especiales” o el descuento de lo que le pagaban las empresas a los municipios por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA). De modo que para llegar a la TET es menester depurar la tarifa nominal de todo polvo y paja

Ahora que el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla anuncia que va a presentar un nuevo proyecto de reforma tributaria, según él “para corregir un defecto de la tributaria de 2022”  y propone bajarle el impuesto de renta a las empresas desde el 35% al 30%, para darles un “respiro financiero” , las empresas y los empresarios le deberían coger la flota al Gobierno, si de lo que se trata es de aliviar las cargas impositivas de modo que el sector productivo gane en competitividad. Pero es también la ocasión propicia para un  sinceramiento en materia impositiva, para lo cual sería muy útil activar la Iniciativa para la transparencia de la industria extractiva (EITI, por sus siglas en inglés), cuya membresía de parte de Colombia auspiciamos desde el Ministerio de Minas y Energía. Esta es una herramienta muy valiosa para que podamos saber a ciencia cierta y de una vez por todas, cuál es el government take de Colombia y cómo se compara con el resto del mundo y evitar las especulaciones con las cifras y los porcentajes de parte y parte y si es el caso pactar entre el Gobierno y los gremios del sector los ajustes requeridos, en uno u otro sentido . 


EL INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL
Ahora bien, cabe preguntarse cuál será el impacto para el fisco de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que proscribía la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta. Según el Ministerio de Hacienda ello le significará a la Nación $6.6 billones menos en el Presupuesto general para las vigencias de 2023 y 2024. Esta suma equivale a la asignación presupuestal en 2023 del Departamento de prosperidad social (DPS) de la Presidencia de la República que administra los programas de más alto impacto social en favor de los más vulnerables. Hacia el 2034, según el Ministerio de Hacienda, el Estado dejaría de percibir alrededor de US $7.000 millones. 


Huelga decir que aunque las entidades territoriales no dejarán de recibir las regalías provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), sólo que el giro al mismo provendrán de la Nación y no de las empresas extractivas. Así de claro! Pero sí se verán afectadas porque siendo que la base de cálculo y liquidación de los recursos que se les transfiere a través del Sistema General de Participaciones (SGP) son los ingresos corrientes de la Nación (ICN), estos se verán menguados en la misma proporción en que se reducirán los recaudos del impuesto de renta, esto es $6.6 billones menos. Y no hay que perder de vista que los recursos del SGP tienen como destinación específica la salud, la educación, el agua potable y el saneamiento básico, que se verán diezmados a consecuencia de este fallo.


A solicitud del Ministro de Hacienda y con fundamento en el principio de Sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 de la Constitución Política, la Corte Constitucional accedió a abrir un incidente de impacto fiscal, así se denomina, mediante Auto 003 y le otorgó al Ministro de Hacienda el término de 30 días a partir de su notificación, para que sustente las razones por las cuales considera que su decisión de tumbar la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta se afectaría a la ciudadanía y de paso a la sostenibilidad fiscal de la Nación.


Este será un espacio de deliberación en el que participará el Gobierno Nacional, los organismos de control y las altas cortes. La Corte Constitucional, a partir de sus propias conclusiones dispondrá si procede modular, modificar o diferir el cumplimiento de su fallo en procura de evitar alteraciones serias en cuanto al cumplimiento de la Regla y la sostenibilidad fiscal, a juicio del Gobierno amenazadas por el mismo. Ya lo había advertido el Magistrado Juan Carlos Cortés en su salvamento de voto que “la decisión de la mayoría habilita la deducción del valor de las regalías, lo que genera un impacto fiscal inmediato que no fue considerado y que afecta los ingresos de la Nación”. 


La Corte Constitucional, entonces, tendrá la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre este tema tan contencioso, de vital importancia para la estabilidad en las finanzas públicas de la Nación y de las entidades territoriales, sobre todo en momentos en los que uno de los factores determinantes que llevaron a la firma calificadora de riesgo Standard & Poor´s a bajar la perspectiva de la calificación crediticia de Colombia de estable a negativa es el desbalance entre ingresos y gastos y sus temores de que un “deslizamiento fiscal inesperado contribuye a unas finanzas públicas más débiles o mayores vulnerabilidades externas”  a consecuencia de un anémico crecimiento del PIB, muy por debajo del crecimiento potencial del 3.5%.


Y entre los factores que, según el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), llevaría al Gobierno a recortar en $23 billones sus gastos del 2024 para cumplir la Regla fiscal están la incertidumbre sobre la capacidad de la DIAN para recaudar $15 billones de litigios o demandas de la Nación sobre empresas y personas y la derogatoria de la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta en cumplimiento de la Sentencia de la Corte .  Quedamos en las manos de la Honorable Corte Constitucional. Amanecerá y veremos. 


Santa Marta, enero 23 de 2024

www.amylkaracosta.net

 

Como se recordará, el Gobierno Nacional decidió suspender el alza del precio de la gasolina en diciembre de este año, para restarle presión al alza del índice de precios al consumidor (IPC) y así contribuir a alcanzar su meta de una inflación de un solo dígito para el 2022.

ANTECEDENTES
La Comisión de regulación de energía y gas (CREG) levantó una polvareda con la expedición el 18 de diciembre pasado, para comentarios hasta el 15 de este mes, de la Resolución 701 028, mediante la cual “se adoptan reglas transitorias en el precio de bolsa del Mercado de energía mayorista durante el período del Fenómeno de El Niño”, asumiendo que este se prolongará hasta el mes de abril, cuando según la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) se podría prolongar hasta el mes de junio.

 

Todo comenzó con una llamada que recibí el pasado 26 de diciembre del año anterior de parte del Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo Omar informándome que estaban reunidos todos los gobernadores de los departamentos del Caribe y acababan de tomar, enhorabuena, la decisión de poner en marcha la Región administrativa y de planificación (RAP) del Caribe y que unánimemente me pedían que yo me pusiera al frente de dicho proceso.

A través de su cuenta en X y mediante un lacónico mensaje el Presidente Gustavo Petro notificó la decisión de su Gobierno de dar por terminada unilateralmente “la delegatura que en materia de minas se había expedido para el Departamento de Antioquia” y advierte que recobra su “función constitucional y la ponemos al servicio del pequeño minero”.

Según la más reciente encuesta del DANE, en conjunto con la FAO, 28.1 de cada 100 hogares en Colombia se vieron forzados, muy a su pesar, a disminuir la cantidad y calidad de los alimentos ingeridos al menos una vez en los últimos 12 meses, debido a la falta de ingreso y de capacidad adquisitiva, impidiéndoles acceder a los mismos.

EL NIÑO NO ES UN JUEGO
El mes de noviembre se nos vino con dos noticias de gran impacto para el sector energético del país, una mala y otra buena. Comencemos por la mala. Esta corrió por cuenta del Instituto de Hidrología, meteorología y estudios ambientales (IDEAM), oficializando el advenimiento del fenómeno de El Niño. Así lo dejó establecido su Directora Ghisliane Echeverri, al advertir que “se cumplen los criterios técnicos para esta declaratoria oficial” , aunque se sabía que se venía gestando desde el mes de mayo. 


Como es bien sabido El Niño se asocia con el verano, la sequía, por ello causa desconcierto que dicho anuncio coincida con lluvias torrenciales que causan inundaciones en gran parte del país. Según el subdirector de meteorología del IDEAM, “el territorio nacional está afectado por otros fenómenos meteorológicos que causan precipitaciones en el corto plazo” .

Esta aparente paradoja nos lleva a precisar el concepto del Cambio climático, que por muchos años se caracterizaba como el calentamiento global. Si bien es cierto, como lo reveló el Panel de expertos de las Naciones Unidas (IPCC, por sus siglas en inglés), creado en 1988, existe una estrecha correlación entre las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI), de los cuales el dióxido de carbono (CO2) representa el 80%, cuyas emisiones se atribuyen a las energías de origen fósil y la temperatura global, la cual se ha elevado hasta xxx con respecto a la era preindustrial. En los último años se ha venido superando un record tras otro y se pronostica que este año se batirán todos los records desde que se tienen mediciones meteorológicas (¡!).

En rigor debería hablarse más bien de variabilidad o desorden climático, pues nada impide que se presenten sequías y altas temperaturas mientras transcurre la Niña y temporadas de pluviosidad, acompañadas de bajas temperaturas en medio de el Niño. Estos fenómenos extremos de la Niña y el Niño revisten tres características, de las cuales hay que tomar nota, a saber: no son cíclicos o estacionales, son impredecibles, son cada vez más recurrentes y por último son cada vez más fuertes y duraderos. Eso sí, ningún Niño se parece a otro Niño y ninguna Niña se parece a otra Niña, cada cual tiene sus propias peculiariedades. 

Después de la Niña de 2010 – 2011, acaba de registrarse una más prolongada, que duró tres años (2021 – 2023). En efecto, según el más reciente reporte del IDEAM, la probabilidad de que esta vez el fenómeno de el Niño sea fuerte se ubica entre el 75% y el 85%. Se espera que se prolongue hasta el mes de junio de 2024, siendo los meses de noviembre de este año hasta enero del año entrante el período de su mayor intensidad. Tiene toda la razón la Ministra de ambiente y desarrollo sostenible Susana Muhamad al aseverar que el Niño no es un juego!

¡EL PRECIO EN BOLSA A LA BAJA!
La otra noticia, la buena tiene que ver con el desplome del precio de la energía en Bolsa. Después de superar el precio de escasez, según XM, la empresa que administra el mercado mayorista, su cotización pasó de $1.479,18/KWH el 24 de octubre a $371,72/KWH el 29 del mismo mes. 

Ello se explica por dos factores: el primero de ellos la entrada en operación otras dos unidades, para completar cuatro de ocho del megaproyecto de generación de HIDROITUANGO y la repotenciación de TERMOCANDELARIA. Estas dos nuevas turbinas en operación, en el primer caso, le incorporan la Sistema interconectado nacional (SIN) 600 MW de potencia adicionales. Por su parte TERMOCANDELARIA amplió y modernizó sus plantas, las cuales pasaron de 2 unidades de ciclo simple a 3 en ciclo combinado, elevando su eficiencia del 34% al 53% (¡!). Ello se tradujo en la incorporación de 252 MW adicionales al SIN. Sumados, estamos hablando de una mayor oferta de energía de 852 MW, lo cual permite contar con una capacidad instalada de generación total de 19.929 MW de potencia. 

Esta mayor oferta de energía viene a aliviar el stress al cual está sometido el SIN por cuenta del atraso en la ejecución de múltiples proyectos de generación y ello ha venido presionando al alza los precios de la energía en Bolsa. De hecho en 2023 sólo ha entrado  en operación el 16% de la nueva generación  de energía que se proyectó. Deberían haber entrado 6.608 MW de nueva capacidad, pero hasta la fecha sólo se han conectado 1.062 MW. Bien dijo la Gerente del Mercado de energía de XM Cecilia Maya que “las estadísticas no ayudan” . Hoy por hoy, gracias a la entrada en operación de esa mayor capacidad de generación el margen de maniobra entre oferta y la demanda pasó del 2.7% al 5%. A propósito, conviene recordar que en 2015, cuando estuvimos a punto del racionamiento de energía por cuenta de El Niño se tenía una holgura del 6.39% y sólo nos pudo salvar el ahorro del 5% del consumo gracias a la campaña, que resultó exitosa de “apagar paga”.

El segundo factor que explica la caída en picada de los precios de la energía en Bolsa radica en el comportamiento de las precipitaciones con lluvias torrenciales en el último mes y el subsiguiente aporte hídrico a los embalses. Según las declaraciones del Director ejecutivo de la Asociación Nacional de empresas generadoras (ANDEG) Alejandro Castañeda, “mientras que en septiembre y en los primeros días 15 días de octubre veníamos con unas lluvias que correspondían más o menos a 53% de la media histórica. Es decir, si se saca el promedio de los últimos 50 septiembres, estábamos a 50% de ese promedio, entonces estábamos muy bajitos. Hoy en día subió y estamos como a 75%, entonces digamos que está llegando un poco más de agua a los embalses y los agentes hidráulicos lo que hacen es aflojar los precios y comenzar a disminuir el valor del precio en la bolsa" . Si algo caracteriza el precio en Bolsa es su volatilidad y a ella nos tendremos que atener, qué le vamos a hacer, lo que hay que tratar de contener es la espiral alcista. 

Bogotá, noviembre 8 de 2023
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