Últimas publicaciones

1826 Locust Street, Bainbridge support@templaza.com

LOS TRASPIÉS DE LA VIRTUALIDAD CONGRESIONAL

Buena parte del segundo período de la legislatura anterior del Congreso de la República la absorbió la porfía, más que debate, en torno a la posibilidad de sesionar, tramitar proyectos de ley y ejercer el control político por parte del mismo utilizando medios virtuales, a consecuencia de un hecho sobreviniente, la pandemia del COVID 19 y las medidas de aislamiento, distanciamiento social y bioseguridad que debió tomar el Gobierno nacional para su prevención primero, para su contención después y para su mitigación, que es la fase en la que estamos.


A troche moche, en medio de la trifulca entre quienes estaban de acuerdo con recurrir a la modalidad virtual, otros que insistían en la presencialidad, amén de los que se transaron por la semipresencialidad, por disposición de las mesas directivas de Senado y Cámara se sesionó privilegiando la virtualidad, pese a la reticencia de quienes optaron por acudir a ocupar su curul en el Capitolio Nacional y desde allí se conectaron para participar de las sesiones del Congreso de la República utilizando la popular plataforma tecnológica Zoom. 
Dado que los decretos con fuerza de ley expedidos por el ejecutivo al amparo de la declaratoria de la Emergencia económica, social y ambiental son objeto del control por parte de la Corte Constitucional, en ejercicio de este, en apretada votación, fue declarado inexequible el artículo 12 del Decreto 491 mediante el cual se viabilizaban las sesiones no presenciales. Ante la duda sobre lo actuado, el Presidente de la Corte, el Magistrado Alberto Rojas Ríos, aclaró que con  su providencia la alta Corte sólo quiso “garantizar la plena autonomía del Congreso para determinar el ejercicio de sus competencias” . 
Con ello se quiso evitar la interferencia del ejecutivo en las competencias propias del Congreso, preservando la separación e independencia de poderes consagrada en la Constitución Política . En todo caso, dejó a salvo, por ahora, los proyectos de ley y el Acto legislativo de la cadena perpetua aprobados aduciendo la presunción de legalidad, dado que “el efecto del fallo tiene vigencia a futuro” .

Ahora bien, el Congreso de la República, al igual que las altas cortes, se rige por su reglamento interno, en este caso la Ley 5ª de 1992. Advertido de ello la Sala plena de la Corte Constitucional del 19 de marzo, cinco días antes de que entrara en vigencia la medida de aislamiento preventivo, aprobó la modificación de su reglamento en orden a permitirse sus sesiones virtuales y así garantizar su funcionamiento hacia adelante. El Congreso de la República ha debido hacer lo propio y no lo hizo a tiempo. Ahora, deberá apresurarse, para aprobar en volandas su reforma al reglamento antes de que se le haga tarde.
Cuando el Congreso y los congresistas se percatan de la necesidad de reformar su reglamento de funcionamiento, tardíamente le dieron trámite al Proyecto de ley 315 de 2020 Senado y 327 de 2020 Cámara, “mediante el cual se dictan medidas para la modernización del Congreso de la República, se implementan las sesiones remotas, el voto remoto, las sesiones mixtas y se dictan otras disposiciones”. Dada la premura del trámite de este proyecto ha debido gestionarse con la Presidencia de la República el envío de mensaje de urgencia para abreviar su trámite y no lo hicieron, razón por la cual sólo alcanzó a dársele el primer debate en la Cámara.
Me asalta la inquietud de que el sólo hecho de que el Congreso de la República haya iniciado el trámite de este Proyecto es un tácito reconocimiento de que las “sesiones remotas” y el “voto remoto” no están contempladas en la Ley 5ª  que reglamenta su funcionamiento y por ello se propone reformarlo, de donde se infiere fácilmente que las mismas están  en cuestión, en grave predicamento y podrían, eventualmente, sufrir un traspiés a la hora de su escrutinio por parte de la Corte Constitucional de las sesiones que acaban de clausurarse.

Otro entuerto de la anterior legislatura hace referencia a la sanción de la cual fueron objeto los proyectos de ley y el Acto legislativo aludidos, toda vez que la misma se dio con las firmas, además de la del Presidente Iván Duque, de el Senador Lidio García y Carlos Cuenca, como presidentes de Senado y Cámara, respectivamente, cuando ya no lo eran para la fecha en que se hizo efectiva su entrada en vigencia. A guisa de ejemplo, como consta en el Acto legislativo 01  de 2020, que establece la pena de prisión perpetua, el mismo está fechado el 22 de julio, cuando ya se habían posesionado los presidentes de Senado y Cámara de esta nueva legislatura, el Senador Arturo Char y  el Representante Germán Blanco, respectivamente. Jueces tiene la República!

Cota, julio 27 de 2020
www.amylkaracosta.net

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.